Fue en el año 1914 que en la Ley 5.032 en su artículo 1º se establece la obligatoriedad por parte de los empleadores de \»tomar las medidas de resguardo y seguridad para el personal de trabajo, a efecto de evitar los accidentes originados en la utilización de máquinas, engranajes, etc\», pero es recién en el año 1985 que se comienza a gestar la reglamentación específica siendo finalmente el 3 de junio de 1988 que en el Decreto 406/88 se establecen:
- las \»Condiciones generales de los edificios y locales de trabajo\». (Título II)
- las \»Medidas preventivas específicas ante riesgos laborales en instalaciones, máquinas y equipos\». (Título III)
- las \»Medidas preventivas específicas frente a los riesgos químicos, físicos, biológicos y ergonómicos\». (Título IV)
- los \»Medios de protección personal\». (Título V)