Nueva normativa para la Industria Química. Decreto 109/017

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El pasado 24 de abril, el MTSS a través del Decreto 109/017, extendió a todos los subgrupos de esta industria, la aplicación del Decreto 128/014 que es el que obliga a todas las empresas de esta rama de actividad a contar con un Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo que se ocupe de promover y mejorar la seguridad y salud de los trabajadores en el ambiente laboral.

El Grupo 7 de los Consejos de Salario que abarca a toda la Industria Química está conformada por los siguientes subgrupos: 

7.1 Medicamentos de uso humano

7.2 Productos Químicos

7.3 Perfumerías

7.4 Pinturas

7.5 Derivados del Petróleo y el Carbón, Asfalto, Combustibles, Lubricantes y Productos Bituminosos

7.6 Procesamiento del Caucho, Neumáticos, Artículos de Goma

7.6.1 Artículos varios de caucho

7.6.2 Recauchutaje

7.6.3 Latex

7.7 Medicamentos y Farmacéutica de uso Animal

7.8 Generación de Energía Eléctrica

Esto implica que si su empresa, aún no cuenta con un Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo integrado por Médico con orientación en Salud Ocupacional y Técnico Prevencionista en Seguridad e Higiene que lo asesore, o necesita complementar el que ya tiene porque así lo establece la normativa, deberá resolverlo a la brevedad antes de que comiencen las inspecciones. El decreto tiene fecha 24 de abril de 2017 y otorga un plazo de 180 días para dicha instrumentación.

Hasta ahora el subgrupo 2 (Productos Químicos) era el único que estaba obligado y regularmente controlado por el MTSS y el MSP, como no es recomendable esperar a tener una visita de las autoridades para empezar a actuar, le sugerimos que sea proactivo.

En SALUD LABORAL URUGUAY SRL tenemos la solución ideal para que su empresa pueda dar cumplimiento a todas las exigencias de la normativa vigente en esta materia.

Preste atención por favor! 

SALUD LABORAL URUGUAY SRL está conformado por un EQUIPO de Médicos Laboralistas,  Técnicos Prevencionistas y otros Profesionales que le permitirá a su empresa disponer en un único servicio, del asesoramiento adecuado para cada situación que deba resolver.

Ofrecemos SOLUCIONES, no problemas. Soluciones concretas y eficientes adaptadas siempre a las necesidades y objetivos específicos de cada emprendimiento, procurando optimizar los recursos disponibles y al menor costo posible.

Lo más importante de todo es que nuestras soluciones son ACCESIBLES, tanto para las pequeñas y  medianas empresas, como para las grandes empresas. Contamos con PLANES ADECUADOS para todas, en función del número de trabajadores que tenga su empresa como la misma legislación lo indica.

LLÁMENOS, nuestra meta es asesorarlo y ayudarlo a controlar los factores de riesgo y las condiciones del ambiente de trabajo que puede afectar la salud y seguridad de los trabajadores para que su empresa tenga todo en regla.

 Estas son nuestras vías de contacto, estamos para servirlo!

 

 

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SALUD LABORAL URUGUAY SRL

Luis A. de Herrera 1248, Torre III, Piso 4, 

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2626 0189 – 096 138 706

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6 comentarios en “Nueva normativa para la Industria Química. Decreto 109/017”

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    Soy conductor de equipos móviles (chofer) trabajo para una empresa de servicios. Los cuales manipulamos y trasladamos productos químicos diariamente. Estoy en el gremio de servicios . Realizamos movimientos en una papelera (Fabrica de celulosa ) esto nos corresponde a nuestro sector laboral???? Gracias

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      Hola Alvaro, este decreto en particular no aplicaría al sector servicios, eso no quiere decir que no haya normativa que sí aplica a la manipulación de cualquier producto químico independientemente del rubro de la empresa. El decreto que sí aplica a todas las empresas del Uruguay es el 127/014 que es el que exige la implementación de los Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo.

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      Hola alvaro, este decreto en especial no especifica a esa área, el decreto 406/88 por ejemplo es especifico para el área de industria, servicio y comercio, el capitulo II; especifica las medidas de prevención mínimas a tener en cuenta sobre la manipulación, almacenamiento, transporte, etc de productos químicos. Y el decreto 127/014 refiere sobre la implementacion de los servicios de prevención y salud en el trabajo, siendo de necesaria incorporación en todas las áreas de trabajo un medico especializado en salud ocupacional o medicina del trabajo y un técnico prevencionista encargado del asesoramiento tanto a los trabajadores como al empleador, sobre los diferentes riesgos existentes y las diferentes medidas preventivas a adoptar. saludos

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      Hola Fernando, el espíritu de estos decretos tiene carácter preventivo y las sanciones pueden surgir luego de reiterados incumplimientos de las observaciones realizadas por los inspectores del Ministerio de Salud Pública o del de Trabajo. Dado que la industria química es uno de los pocos rubros en el que ya está reglamentado todo lo relacionado a la Salud y Seguridad en el Trabajo, es también uno de los más inspeccionados por los riesgos que esto implica. Hay que tener en cuenta que si bien este decreto aplica exclusivamente a la industria química, esto no quiere decir que las empresas que no pertenezcan al rubro pero igual empleen en su producción sustancias químicas estén exentas de velar por la salud y seguridad de los trabajadores. Toda empresa que emplee sustancias químicas en su producción tiene que tener presente el Decreto 307/009 sobre Riesgos asociados a las Sustancias Químicas, en especial su artículo 4.

Los comentarios están cerrados.

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