El pasado 24 de abril, el MTSS a través del Decreto 109/017, extendió a todos los subgrupos de esta industria, la aplicación del Decreto 128/014 que es el que obliga a todas las empresas de esta rama de actividad a contar con un Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo que se ocupe de promover y mejorar la seguridad y salud de los trabajadores en el ambiente laboral.
El Grupo 7 de los Consejos de Salario que abarca a toda la Industria Química está conformada por los siguientes subgrupos:
7.1 Medicamentos de uso humano
7.2 Productos Químicos
7.3 Perfumerías
7.4 Pinturas
7.5 Derivados del Petróleo y el Carbón, Asfalto, Combustibles, Lubricantes y Productos Bituminosos
7.6 Procesamiento del Caucho, Neumáticos, Artículos de Goma
7.6.1 Artículos varios de caucho
7.6.2 Recauchutaje
7.6.3 Latex
7.7 Medicamentos y Farmacéutica de uso Animal
7.8 Generación de Energía Eléctrica
Esto implica que si su empresa, aún no cuenta con un Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo integrado por Médico con orientación en Salud Ocupacional y Técnico Prevencionista en Seguridad e Higiene que lo asesore, o necesita complementar el que ya tiene porque así lo establece la normativa, deberá resolverlo a la brevedad antes de que comiencen las inspecciones. El decreto tiene fecha 24 de abril de 2017 y otorga un plazo de 180 días para dicha instrumentación.
Hasta ahora el subgrupo 2 (Productos Químicos) era el único que estaba obligado y regularmente controlado por el MTSS y el MSP, como no es recomendable esperar a tener una visita de las autoridades para empezar a actuar, le sugerimos que sea proactivo.
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