Ordenanza 145 MSP sobre vigilancia sanitaria, se detalla la vigilancia sanitaria que corresponde realizar a trabajadores expuestos a diversos contaminantes en el ambiente de trabajo, Se indican los tipos de exámenes/chequeos a realizar y la periodicidad. Establece tablas ACGIH como referencia.
Estimado:
Me gustaría saber cuál es la temperatura máxima que debe de haber en una oficina para el correcto funcionamiento y no sea considerada riesgosa para la salud?
Podrían informarme cuánto es el espacio que debe de haber por cada funcionario que integra una oficina? Hay alguna reglamentación vigente?
Gracias por la información que me puedan brindar.
Hola María del Carmen, uno de los decretos de referencia con respecto a las condiciones de trabajo es el Decreto 406/88 pero allí no se especifican temperaturas máximas, tampoco distancias mínimas para trabajo en oficinas, aprovechando esta consulta, buscaremos si hay alguna otra reglamentación más reciente y específica para responder a su pregunta.
Denos unos días por favor,
Cordialmente,
Dr. Ernesto Velázquez
La reglamentación vigente es el Decreto 406/88 y establece que debe existir una superficie mínima de 2 mts cuadrados/persona, y un cubaje mínimo de 10 mts cúbicos/persona. La altura mínima del piso al techo no podrá ser menor de 3 mts.
Se podrán permitir cubajes y alturas inferiores siempre que se adopten medios de ventilación que cumplan con las condiciones que a continuación se detallan, en todos los casos la altura no podrá ser inferior a 2,2 mts de altura, y la superficie no podrá ser inferior al mínimo establecido.
Respecto a la ventilación y temperatura, por medios naturales o artificiales se deberán mantener condiciones atmosféricas adecuadas, evitando aire viciado, exceso de calor/frío, de humedad/sequedad. El suministro de aire fresco y limpio deberá estar entre 30 y 50 mts cúbicos/hora, salvo que se efectúen renovaciones totales de aire varias veces por hora (no inferior a 6 para trabajos sedentarios). Cuando la temperatura exterior sea por debajo de los 18 ° C se deberán tomar medidas para que el aire que ingresa no esté a una temperatura inferior en más de 5.5 ° C respecto a la temperatura normal del ambiente de trabajo, y que la velocidad del aire sobre las personas no exceda los 60 mts/min, evitando que los trabajadores queden expuestos a corrientes de aire molestas. La mencionada reglamentación establece que la temperatura y humedad “deberán mantenerse dentro de valores que eviten perjuicios a la salud de los trabajadores”, no fija valores.
De todas formas por un principio de analogía podemos tener presente lo que establece el Decreto 147/012 que regula las condiciones y medio ambiente de trabajo en los centros telefónicos de consulta, procesamiento de datos, atención telefónica y telecentros. En el mismo se fija que la temperatura ambiente deberá mantenerse entre los 20 y 26 °C en invierno y entre 20 y 24 °C en verano, la humedad ambiente deberá mantenerse entre 40 y 55 % y la velocidad del aire no podrá superar los 0,2 m/s medidos a 0,5 mts del trabajador.
TP. Rodrigo Renauro González
¡Gracias por la celeridad en su respuesta, detalles y explicaciones aportados!
Mi consulta es; en las empresas de camiones contratadas para el transporte de maderas de las empresas forestales; la reglamentacion que se aplica es la del Decreto Nº 372/99 – Regulación de Empresas Forestales? Gracias.
No, las empresas de camiones contratadas para el transporte de cualquier tipo de carga, incluida la madera de las empresas forestales deben guiarse por la reglamentación específica para «transporte de carga» como el Decreto Nº 349/001 y otros, recientemente se aprobó una nueva reglamentación al respecto que se puede ver aquí: http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/decretos/2015/03/mtss_15.pdf
Cualquier otra duda a las órdenes,
Dr. Ernesto Velázquez
Posgrado en Salud Ocupacional
La reglamentación que aplica será la que regula el transporte de cargas. No obstante y dada la consulta específica por el Decreto 372/99, dependerá de la instancia en la que se esté desarrollando actividades, ya que si se encuentran en instancias de actividades forestales, como por ejemplo durante la carga del camión en el predio forestal, deberá regularse también por la normativa que ampara al sector forestal. Las actividades que se realicen por parte de la empresa de transporte no podrán ser ajenas a las que establece el Decreto de regulación de Empresas forestales si se realizan en espacios físicos y actividades vinculadas a la Forestación. En su artículo primero el decreto 372/99 establece el ámbito de aplicación y dice: “La presente reglamentación se aplica a la actividad forestal, entendiéndose por tal a todas las operaciones relativas a la producción de plantas, cultivo, manejo y cosecha de bosques naturales e implantados. Asimismo, se aplica a las actividades realizadas por la empresa titular de la explotación del bosque así como a contratistas, subcontratistas, operarios y/o trabajadores por cuenta propia”
TP. Rodrigo Renauro González
Mi consulta es .
Cual es la temperatura mínima y máxima,yo trabajo en una oficina y tengo que salir y entrar de la oficina estoy en contacto con mucho calor en la oficina y frio al salir de ella .
Gracias
Buenas tardes !!
Quisiera saber cual es la normativa vigente de la industria frigorífica que sea anterior al año 2005.
Gracias.
Gisselle.-
industria láctea, en cámaras de maduración de queso ¿cual es la temperatura límite que un operario no debe trabajar dentro de la misma? o ¿se puede trabajara a 11 grados o menos dentro de la cámara?
Con los Equipos de Protección Personal adecuados se puede trabajar a bajas temperaturas, pero luego con más tiempo te respondemos más detalladamente, saludos,
Dr. Ernesto Velázquez
Agradezco si me pueden proporcionar el decreto de prohibición del consumo de alcohol y drogas aprobado el 3de mayo del 2006 n 291/2007 gracias
buenas tardes. primero que nada, felicitar por esta pag. que es bien completa!
tengo una consulta con respecto a los examenes medicos que se le deben de hacer a los funcionarios, antes de comenzar, durante su periodo de trabajo y luego cuando ya no trabaja mas. solo conozco la ordenanza 145 pero me habla de productos quimicos, particulas y demas..necesito saber los examenes medicos para riesgos mecanicos, riesgos fisicos, psicosocial, y sobre todo ergonómico (levantamiento de peso, tareas repetitivas etc.) conozco los efectos, pero desconozco que tipo de examen debo aplicar para esos riesgos muchas gracias!
Gracias Eugenia y disculpá la demora en la respuesta. En relación a los exámenes paraclínicos siempre dependen de la evaluación médica y del rubro en cuestión, por lo que a priori es imposible determinar cuales hay que hacer y cuales no, lo que sí tiene que haber es una vigilancia de la salud periódica por parte de un Médico Laboralista que evalúe los riesgos, busque eliminarlos en lo posible y prevenir el desarrollo de cualquier enfermedad de origen laboral.
Dr. Ernesto Velázquez