Ley Nº 19.313 – Reglamentación del Trabajo Nocturno

Ley Nº 19.313

Regulación del Trabajo Nocturno

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

Artículo 1: Declárase que el trabajo nocturno supone un factor negativo para la salud de los trabajadores, el cual debe estar especialmente tutelado por las normas de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 2: A la mujer grávida o que ha dado a luz, hasta un año posterior a su alumbramiento, se le asignará horario de trabajo diurno por parte del empleador, por la sola voluntad de la trabajadora, sin que esto signifique pérdida de la compensación por trabajo nocturno.

Artículo 3: Se establece una sobretasa mínima del 20% (veinte por ciento) para las distintas áreas de actividad o equivalente en reducción horaria en aquellos casos que no lo tengan comprendido en su salario específico o en su forma de remuneración establecido de acuerdo al laudo, un porcentaje igual o superior a esta. Cuando la compensación sea menor se ajustará al mínimo establecido en la presente ley. Lo mismo se aplicará en los casos de reducción horaria. Los Consejos de Salarios podrán fijar porcentajes mayores a la sobretasa mínima establecida anteriormente.

Artículo 4: La sobretasa o compensación horaria dispuesta en el artículo anterior, solo se aplicará toda vez que el trabajador desarrolle efectivamente las tareas en horario nocturno por más de cinco horas consecutivas por jornada de labor. A estos efectos se establece como trabajo nocturno todo aquel que se desempeñe entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente. Lo dispuesto es sin perjuicio de lo establecido en las leyes especiales, los decretos que han homologado acuerdos de los Consejos de Salarios o los laudos dictados en el marco de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, que puedan establecer límites de tiempo diferentes o condiciones más beneficiosas para este tipo de labor.

Artículo 5: La presente norma será de aplicación a partir del 1° de julio de 2015.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de febrero de 2015.-

JOSÉ MUJICA – NELSON LOUSTAUNAU


37 comentarios en “Ley Nº 19.313 – Reglamentación del Trabajo Nocturno”

  1. Al reducir el horario nocturno para compensar , la empresa puede elejir el horario que mas le convenga o puede cambiar los horario del empleado para asi no pagar la nocturnidad? Ej: yo trabajo de 22a06 la empresa puede cambiarme el horario de 02 a 10 de la mañana ? Y que pasa si ese horario no me sirve?

  2. Una persona que hace un horario de 08:00 a 16:00 y dentro del mes hace horas extras algunos días de 01:00 a 07:00 por ejemplo, la hora extra se tiene que incrementar con un 20%.-
    gracias
    Saludos

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      Hola Anibal, tu pregunta es de índole administrativa por lo que prefiero la responda alguien con experiencia en esta materia porque cada área tiene detalles a considerar que las de otras desconocemos, así que te sugiero consultes con alguien vinculado al área administrativa de RRHH o liquidación de haberes.

      Saludos,

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      Hola Romina, lo siento pero esta es una pregunta que te la pueden responder mejor quienes se ocupan de la liquidación de haberes, te sugiero hacerla en la oficina de personal, pero en teoría tu licencia anual no debería alterar el sueldo habitual.

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    hola trabajo de 22:00 a 06:00 y aveces hasta 07:30 y aun no me vino el aumento que se establece en esta ley ni tampoco me redujo la carga horaria y segun mi patron no me corresponde el aumento;yo trabajo en industria y comercio si me pueden dar una respuesta a mi pregunta gracias.

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    Hay alguna ley q determine por Cuanto tiempo se puede trabajar de noche ej 1 semana 15 Dias y q nro seria la misma gracias

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    buenas tardes, queria consultar por la reglamentacion del horario de trabajo en la salud, yo soy tecnico radiologo y necesitaria saber si existe alguna ley que diga cuantas horas debemos trabajar y si hay alguna categorizacion por auxiliar, tecnico o licenciado en imagenologia.
    muchas gracias
    atte eduardo

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    Buenas tardes yo trabajo de dia pero en la empresa donde trabajo se está por jubilar un portero, yo ya cubro su dia libre y por lo que tengo entendido me cambiarian para la noche de prepo yo tengo hijos pequeños a lo que se me hace imposible descansar de día, el dia que me toca la noche ando mal todo el dia cuanto más si tengo que trabajar todo el mes de noche,me pueden cambiar sin consultarme gracias

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    Hola me llamo fran Quisiera saber si el pago de la noturnidad es por horas trabajada o deben pagar. El 20% de igual forma ja que btrabajo de 23a 7 a mi me pagan el 17,5-% esta bien gracias por responder

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    Si trabajo de noche durante un period mayor a 6 meses o un año transcurrido ese tiempo me cambian de turno, el incremento del 20% tienen que seguir pagandomemo??

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    Si el trabajo nocturno es concebido como deterioro de la salud, y por ende el gobierno decreta un monto mínimo a pagar al trabajador de un 20% sobre el sueldo.
    ¿ no se debería de aumentar ademas la cantidad de días de licencia?

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    Consulto lo siguiente, Trabajo en un medio de prensa, nos colocaron un horario de 21 a 3 hs. Cobramos horas nocturnas? porque nuestro patrón nos est’a complicando en varios aspecto, lo mismo en nuestro recibo figuramos como ayudantes de terminal y somos dise~nadores.

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      Buena pregunta, en principio no debería haber diferencias, pero está claro que históricamente el ejercito se ha guiado por reglamentos que no aplican a la población en general por eso sugiero preguntarle a un abogado laboralista.

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    Hola que tal queria preguntar si yo los fines de semana trabajo de 18 a 24 por esashoras de las 22 hasta las 00 me corresponde nocturnidad? Gracias

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    Buenas tardes queisiera saber si se debe pagar la nocturnidad sobre las horas extras o los libres trabajados, yo trabajo en la salud con una carga horaria de 210 horas mensuales, pasando esas horas las extras deben recibir compensacion nocturna o no? Muchas gracias

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    Hola un compañero trabaja en la salud asse y por estudio entraria de oo a 8 , en personal le argumentan que no va acobrar la totalida de las hora nocturna . Segun articulo 4 si lo cobraria en su totallidad , o asse no entra en la ley ?

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    Trabajo en la rama de turismo. Durante la semana de turismo me implementaron trabajo nocturno y es solo durante la semana lo que quiero saber es si me corresponde el pago de nocturnidad o no? Horario que tengo asignado es de 2300a0700

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    Trabajo en la rama de turismo. Durante la semana de turismo me implementaron trabajo nocturno y es solo durante la semana lo que quiero saber es si me corresponde el pago de nocturnidad o no? Horario que tengo asignado es de 2300a0700

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    Con relación a varias de las preguntas que aquí nos han formulado debemos aclarar que según la legislación actual vigente entre las 22 hs y las 6 de la mañana es considerado trabajo nocturno, también debemos aclarar que no somos Abogados sino Médicos y Técnicos Prevencionistas, por lo que cualquier otra consulta sobre si corresponde pagarlas o no, o si hay cumplimiento o no en determinado rubro, son preguntas que habría que formularlas para cada caso en particular a un Abogado Laboralista porque aunque no debería ser así, la realidad muestra que existen múltiples situaciones que ameritarían un análisis más profundo.

    Gracias a todos por sus consultas y sepan disculpar si no podemos responder con más precisión temas que escapan de nuestro ámbito de especialidad.

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    Si yo tengo un certificado medico de mi psiquiatra q el horario nocturno no lo puedo hacer por mi patologia y por la medicacion q tomo, la empresa deberia cambiarme a un turno diurno verdad ?

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    NECESITO SABER SI EL SERENO LE CORRESPONDE CON LA NUEVA LEY EL PAGO DE NOCTURNIDAD YA QUE CON ANTERIORIDAD EN EL JORNAL DE LOS MISMOS EXISTE UN PLUS POR EL TRABAJO NOCTURNO.GRACIAS

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    Que pasa si ya culminastes los 90 días a prueba según el contrato, siendo efectivo de 22 a 6 y la empresa deside cambiarte de horario…»de 6 a 14 xej», perdes el pago de la nocturnidad?? ????

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    SI YO TENGO HORARIO DE 4 A 12 , 12 A 2O Y20 A 4 . LA PREGUNTA ES SI NO ME CORRESPONDE ESAS 2 HORAS NOCTURNAS DE MAÑANA .

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    Yo trabajo en una farmacia y mi horario es de 16:00 a 00:00 quisiera saber si me corresponde el pago de horas nocturnas

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    Hola buen dia, quisiera saber si me corresponde nocturnidad mismo trabajando como sereno, me pagan segun el laudo pero tengo esa duda si al valor del laudo deberia percibir mas la nocturnidad, desde ya muchas gracias

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    Si un trabajador trabaja de 20:00 a 04:00 Como comienza su licencia. El dia trabajado corresponde al dia que comienza o al dia que termina de trabajar

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    Si yo trabajo de 22 a 02 me pertenece la nocturnidad por esas horas obtengo q trabajar dentro de las 8horas nocturnas lo menos 6horas para q me paguen la nocturnidad gracias

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